Durante años, muchas personas concentran sus esfuerzos en una única pregunta: cuánto deben aportar a su plan de pensiones para complementar su futura jubilación.
Es una preocupación lógica. Ahorrar de forma constante, seleccionar una estrategia de inversión adecuada y aprovechar correctamente los incentivos fiscales puede ayudar a construir un capital relevante para el futuro.
Sin embargo, existe otra decisión a la que normalmente se presta mucha menos atención y que puede resultar determinante:
¿Cómo conviene recuperar ese dinero cuando llegue el momento?
Dos personas con el mismo importe acumulado pueden soportar un impacto tributario muy diferente dependiendo de cuándo empiecen a cobrarlo, qué cantidades retiren cada año, qué otros ingresos tengan y qué modalidad de percepción elijan.
El problema, por tanto, no suele estar en haber contratado un plan de pensiones. El verdadero error aparece cuando se llega a la jubilación sin haber diseñado una estrategia para recuperar el patrimonio acumulado.
Jubilarse no obliga a rescatar el plan
Una de las confusiones más habituales consiste en pensar que, una vez reconocida la jubilación, es obligatorio cobrar inmediatamente el plan de pensiones.
No es así.
La jubilación permite acceder a la prestación, pero no obliga a recuperar el dinero en ese momento. El titular puede mantener sus derechos económicos invertidos, retirar solo una parte, empezar a percibirlos más adelante o incluso seguir aportando, cabe recordar que la pensión pública es contributiva por lo que la fiscalidad puede seguir resultando interesante.
Esta flexibilidad es importante porque la fecha de jubilación no siempre coincide con el mejor momento fiscal para realizar un cobro elevado.
Una persona puede jubilarse, por ejemplo, después de haber percibido durante parte del año su salario habitual, una indemnización, determinados incentivos o alguna otra renta extraordinaria. Añadir además un rescate importante podría elevar considerablemente sus rendimientos del trabajo de ese ejercicio.
En otras ocasiones, el jubilado puede necesitar liquidez para cancelar una deuda, ayudar a sus hijos, adaptar su vivienda o complementar una pensión pública insuficiente. En esos casos, recuperar una parte del capital puede estar perfectamente justificado.
La decisión no debería depender de una regla general, sino de las circunstancias y necesidades de cada familia.
¿Cómo tributa el dinero recuperado?
La fiscalidad de los planes de pensiones tiene una característica que debemos comprender bien: las prestaciones percibidas tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, con independencia de que procedan de aportaciones o de la rentabilidad generada por las inversiones.
Esto los diferencia de los fondos de inversión. Cuando se reembolsa un fondo, normalmente solo tributa la ganancia patrimonial obtenida. En cambio, cuando se cobra un plan de pensiones, la cantidad percibida se incorpora, con carácter general, a la base imponible general como rendimiento del trabajo.
Así lo establece la normativa del IRPF para las prestaciones de los planes de pensiones.
Eso no significa que el producto tenga necesariamente una fiscalidad negativa. Durante la etapa de aportaciones, las cantidades que cumplen los requisitos legales pueden reducir la base imponible general, dentro de los límites vigentes.
En términos sencillos, el plan permite trasladar parte de la tributación desde los años en los que se realizan las aportaciones hasta el momento en el que se cobra la prestación.
Es un diferimiento fiscal, no una exención definitiva.
La utilidad de ese diferimiento dependerá, entre otros factores, del tipo marginal que soportaba la persona cuando aportó, del que tendrá cuando retire el dinero, del ahorro tributario realmente obtenido y de la rentabilidad generada durante todo el periodo.
Por eso, analizar únicamente la fiscalidad del rescate ofrece una visión incompleta. Es necesario valorar el ciclo completo del producto.
El efecto de la progresividad del IRPF
El IRPF es un impuesto progresivo. Esto significa que no todos los ingresos tributan al mismo porcentaje: a medida que aumenta la renta, las cantidades adicionales pueden quedar sujetas a tipos marginales superiores.
Imaginemos una persona que recibe una pensión pública anual de 26.000 euros y tiene 90.000 euros acumulados en uno o varios planes de pensiones.
Si recuperase todo el capital en un mismo ejercicio, su renta bruta procedente de la pensión y del plan ascendería a 116.000 euros, sin considerar otros posibles ingresos.
No significa que los 116.000 euros tributen íntegramente al tipo más alto. Cada tramo se grava según el porcentaje que le corresponde. Sin embargo, una parte importante del dinero retirado podría incorporarse a los tramos superiores de la escala.
Además, el resultado dependerá de la comunidad autónoma de residencia, de la situación familiar, de la edad, de posibles discapacidades, de otras rentas, de las reducciones aplicables y del resto de circunstancias del contribuyente.
Por eso deben evitarse afirmaciones como:
“Si rescata 100.000 euros, Hacienda se quedará exactamente con esta cantidad”.
Sin una simulación completa, esa cifra no puede conocerse con precisión. Lo que sí puede afirmarse es que concentrar un cobro elevado en un solo ejercicio puede incrementar sustancialmente el coste fiscal, especialmente cuando se suma a una pensión alta, a un salario o a otros rendimientos del trabajo.
Las diferentes formas de cobrar un plan
El capital acumulado puede recuperarse mediante varias modalidades. Cada una responde a necesidades distintas y produce efectos fiscales diferentes.
Rescate en forma de capital
Consiste en percibir todo el plan, o una parte relevante, mediante un único cobro.
Puede ser adecuado cuando existe una necesidad concreta de liquidez o cuando se pretende aplicar el régimen transitorio correspondiente a determinadas aportaciones anteriores a 2007.
Su principal inconveniente es la concentración de ingresos en un solo ejercicio. Si la cantidad es elevada, puede provocar que una parte del cobro tribute a tipos marginales superiores.
Rescate en forma de renta
Permite recibir pagos periódicos: mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según las condiciones del producto.
Puede resultar útil para complementar la pensión pública y distribuir el impacto tributario durante varios ejercicios. No obstante, fraccionar siempre es mejor no es una regla universal.
Una renta anual excesiva también puede elevar el tipo marginal. Y prolongar demasiado el cobro puede no ser conveniente si existen necesidades patrimoniales, familiares o sucesorias que aconsejen otra estrategia.
Rescate mixto
Combina un primer cobro en forma de capital con posteriores percepciones periódicas.
Es una alternativa especialmente interesante cuando una parte del ahorro puede beneficiarse del régimen transitorio anterior a 2007 y el resto puede cobrarse gradualmente.
Disposiciones parciales
El titular retira cantidades concretas cuando las necesita, sin establecer necesariamente una renta periódica fija.
Esta modalidad aporta flexibilidad, pero exige disciplina. Si cada retirada se decide de forma aislada, sin calcular su efecto sobre el conjunto del ejercicio, se puede terminar pagando más de lo previsto.
La reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007
Uno de los aspectos más importantes de la planificación es comprobar si existen derechos económicos procedentes de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
En determinados casos, la parte de la prestación vinculada a esas aportaciones puede beneficiarse de una reducción del 40% cuando se cobra en forma de capital.
Esto significa que, cumpliendo los requisitos, solo se integraría en el IRPF el 60% de la cantidad a la que resulte aplicable el régimen transitorio.
Pero conviene subrayar varias cuestiones.
La reducción no se aplica automáticamente a todo el saldo del plan. Solo afecta a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y a los rendimientos que les sean atribuibles conforme a la normativa.
Además, esa parte debe percibirse en forma de capital y dentro de los límites temporales establecidos.
Para contingencias acaecidas desde 2015, el régimen puede aplicarse a las cantidades cobradas en forma de capital durante el ejercicio en el que se produce la contingencia y los dos ejercicios siguientes. La Agencia Tributaria también contempla la aplicación del régimen cuando se reciben prestaciones de diversos planes, dentro de esa ventana temporal y por la parte que corresponda a las aportaciones anteriores a 2007.
La fecha de la jubilación, por tanto, es muy relevante. Dejar pasar el plazo puede suponer la pérdida definitiva de una ventaja fiscal importante.
También debe revisarse el caso de las personas que ya se jubilaron hace años, porque los límites temporales aplicables pueden variar según el ejercicio en el que se produjo la contingencia.
Un ejemplo de planificación
Supongamos que una persona se jubila con una pensión pública anual de 26.000 euros y dispone de 90.000 euros en planes de pensiones.
De ese capital, 30.000 euros corresponden a aportaciones anteriores a 2007 y cumplen las condiciones para acogerse al régimen transitorio. Los 60.000 euros restantes proceden de aportaciones posteriores.
Una opción podría consistir en recuperar los 90.000 euros de una sola vez. Obtendría liquidez inmediata, pero concentraría una cantidad elevada de rendimientos del trabajo en el mismo ejercicio.
Otra posibilidad sería:
- percibir en forma de capital los 30.000 euros vinculados a las aportaciones anteriores a 2007;
- aplicar, cuando proceda, la reducción del 40%;
- mantener invertidos los 60.000 euros restantes;
- retirar posteriormente cantidades anuales adaptadas a sus necesidades y a su situación fiscal.
Esta estrategia no garantiza por sí sola el menor impuesto posible. Para comprobarlo habría que simular diferentes importes, años de cobro, rentabilidad esperada, necesidades de liquidez y circunstancias personales.
Pero ilustra una idea esencial: no todas las partes del plan tienen por qué recuperarse de la misma manera.
La solución óptima puede combinar capital, rentas, disposiciones parciales e incluso años sin realizar ninguna retirada.
No rescatar también puede ser una estrategia patrimonial
Mantener el plan después de la jubilación puede ser una decisión razonable.
El capital continúa invertido, se retrasa el pago del IRPF y el titular conserva la posibilidad de cobrarlo más adelante. Esto puede ser útil cuando no existe una necesidad inmediata de liquidez o cuando se prevé que en ejercicios futuros habrá menores ingresos.
Sin embargo, posponer indefinidamente el rescate solo por evitar impuestos tampoco constituye una estrategia completa.
Los planes de pensiones pueden generar pérdidas, asumir volatilidad o mantener una política de inversión que ya no sea adecuada para la edad y necesidades del titular. Por eso, aunque no se retire el dinero, debe revisarse periódicamente su composición.
También hay que considerar la planificación sucesoria.
En caso de fallecimiento, los beneficiarios designados podrán percibir la prestación, pero las cantidades que cobren tributarán en su IRPF como rendimientos del trabajo. A diferencia de determinados activos transmitidos por herencia, el plan no elimina la tributación pendiente por el simple hecho de producirse el fallecimiento.
Por tanto, dejar el capital a los beneficiarios puede ser válido, pero debe hacerse de forma consciente, valorando su situación económica y fiscal.
El plan de pensiones como instrumento sucesorio
En determinados patrimonios, mantener el plan de pensiones sin rescatar también puede responder a una estrategia sucesoria.
Pensemos en una persona jubilada que ya dispone de una pensión pública suficiente, rentas de alquiler, dividendos y otros activos financieros con los que atender sus necesidades. Si además soporta un tipo marginal elevado, recuperar un capital importante del plan para reinvertirlo posteriormente en fondos puede implicar anticipar una tributación que no responde a una necesidad real de liquidez.
En estas circunstancias, el titular puede decidir conservar el plan e incluso continuar realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las nuevas aportaciones no podrán destinarse simultáneamente a esa misma contingencia y quedarán vinculadas, con carácter general, a fallecimiento o dependencia.
Cuando el partícipe fallece, los derechos económicos corresponden a los beneficiarios designados. Estos no tienen que recuperar necesariamente todo el dinero de inmediato: pueden mantenerlo, movilizarlo cuando lo permitan las condiciones del plan o percibirlo de manera total o parcial.
El fallecimiento tampoco elimina la tributación pendiente. Las cantidades que cobre cada beneficiario tributarán en su propio IRPF como rendimientos del trabajo. Sin embargo, el capital puede quedar distribuido entre varias personas, cada una con sus circunstancias, ingresos y capacidad para planificar el momento de los cobros.
Por ejemplo, un plan de 300.000 euros atribuido a tres beneficiarios no supone necesariamente que una sola persona deba incorporar todo ese importe a su base general. Cada uno dispondrá de los derechos económicos que le correspondan y podrá ordenar su percepción atendiendo a su propia situación fiscal.
La carga tributaria no desaparece, pero puede quedar diferida, repartida entre varios contribuyentes y distribuida durante diferentes ejercicios.
Esta alternativa no será adecuada para todas las familias. Dependerá de las necesidades del titular, de su patrimonio, del perfil de los beneficiarios, de la designación realizada y de la evolución de la normativa. Pero demuestra que, en algunos casos, no rescatar el plan también puede formar parte de una planificación patrimonial consciente.
Los errores más frecuentes
La mayoría de decisiones desacertadas no proceden de complejas interpretaciones fiscales, sino de actuar sin planificación.
Uno de los errores más comunes es retirar todo el dinero para ingresarlo en una cuenta corriente, aunque no se necesite. En ese caso se anticipa el coste fiscal, se pierde el diferimiento y el capital puede quedar expuesto a la inflación.
También es habitual fijarse únicamente en la retención practicada por la entidad. La retención es solo un pago a cuenta. El resultado definitivo se obtiene al presentar la declaración del IRPF y calcular el conjunto de ingresos, reducciones y circunstancias personales.
Otros errores frecuentes son:
- desconocer si existen aportaciones anteriores a 2007;
- dejar transcurrir el plazo para aplicar la reducción;
- confundir el tipo marginal con el porcentaje efectivo pagado;
- no considerar la pensión pública y el resto de rentas;
- retirar una cantidad importante en diciembre sin compararla con un cobro en enero;
- analizar cada plan por separado cuando existen varios;
- mantener una inversión demasiado arriesgada o excesivamente conservadora;
- realizar retiradas sin calcular previamente su efecto fiscal;
- decidir el cobro después de jubilarse, cuando algunas opciones ya pueden haberse reducido.
La planificación debería comenzar antes de la jubilación
La mejor estrategia no se improvisa el día en que llega la primera pensión.
Idealmente, el análisis debería comenzar varios años antes. Esto permite revisar la inversión, ordenar la documentación, identificar las aportaciones anteriores a 2007 y proyectar los ingresos futuros.
Una buena planificación debería incluir:
- la estimación de la pensión pública;
- la fecha prevista de jubilación;
- el salario u otros ingresos del año de transición;
- las necesidades anuales de liquidez;
- la procedencia y antigüedad de las aportaciones;
- el valor acumulado en cada producto;
- la situación del cónyuge y de los beneficiarios;
- el resto del patrimonio financiero e inmobiliario;
- las posibles donaciones o ayudas a familiares;
- diferentes escenarios de cobro y tributación.
El plan de pensiones no debería analizarse de manera aislada. Forma parte de un patrimonio en el que pueden coexistir fondos de inversión, cuentas, seguros de ahorro, inmuebles, rentas y otros activos.
Puede ser preferible utilizar inicialmente otra fuente de liquidez, mantener el plan durante unos años o hacer justamente lo contrario. Todo dependerá de la fiscalidad, la rentabilidad esperada, el riesgo y los objetivos familiares.
Ahorrar bien también significa retirar bien
Un plan de pensiones puede acompañarnos durante treinta o cuarenta años. Resulta paradójico dedicar décadas a construirlo y resolver su recuperación mediante una decisión tomada en pocos minutos.
No existe una modalidad universalmente correcta.
Cobrarlo de golpe no siempre es un error. Fraccionarlo no siempre garantiza pagar menos. Mantenerlo invertido no siempre es la mejor alternativa. Y aplicar la reducción del 40% puede ser muy beneficioso, pero exige comprobar previamente que se cumplen todos los requisitos.
La verdadera diferencia está en planificar.
Antes de retirar el dinero conviene responder a tres preguntas:
¿Cuánto necesito realmente?
¿Qué otros ingresos tendré durante ese ejercicio?
¿Qué parte del capital debería cobrar ahora y cuál puede permanecer invertida?
El objetivo no consiste únicamente en reducir la factura fiscal. También se trata de asegurar liquidez, mantener una inversión adecuada, complementar la pensión y ordenar la futura transmisión del patrimonio.
Porque ahorrar para la jubilación es importante, pero saber utilizar ese ahorro cuando llega el momento lo es tanto o más.
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