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📅 Declaración de la Renta 2024: ¡No lo dejes para el final! 🕒

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 sigue en marcha. Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, los contribuyentes en España deben presentar su declaración del IRPF. Si el resultado es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, la fecha límite es el 25 de junio.

Es fundamental no esperar hasta el último momento para evitar contratiempos y tener margen para resolver posibles dudas o incidencias.

🧾 ¿Qué debes declarar?

1. Base Imponible General

Incluye:

  • Rendimientos del trabajo: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo.
  • Rendimientos de actividades económicas: ingresos de autónomos y profesionales.
  • Rendimientos de capital inmobiliario: alquileres de inmuebles.
  • Imputaciones de rentas: como las imputaciones por segunda vivienda.

2. Base Imponible del Ahorro

Comprende:

  • Rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas, depósitos, dividendos.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: ventas de acciones, fondos de inversión, inmuebles.

💼 Rendimientos del trabajo: asalariados y autónomos

Asalariados

Los tramos del IRPF para la base general en 2024 son:

  • Hasta 12.450 €: 19%
  • De 12.450 € a 20.199 €: 24%
  • De 20.200 € a 35.199 €: 30%
  • De 35.200 € a 59.999 €: 37%
  • De 60.000 € a 299.999 €: 45%
  • Más de 300.000 €: 47%

Además, se ha incrementado la reducción por rendimientos del trabajo para rentas inferiores a 19.747,5 €, pasando de 6.498 € a 7.302 €, beneficiando a los trabajadores con ingresos más bajos.

Autónomos

Los autónomos deben declarar sus rendimientos netos, es decir, ingresos menos gastos deducibles. Desde 2023, el sistema de cotización se basa en los ingresos reales, con cuotas mensuales que varían según los tramos establecidos por la Seguridad Social.

💰 Base del ahorro: tipos impositivos

Los rendimientos y ganancias patrimoniales se gravan según los siguientes tramos:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 30%

🫷🏻 Ojo, que no se mezclan… 🥗 cada cosa en su plato

Las dos categorías dentro de la base del ahorro —rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimonialesvan por separado. Cada una calcula su propio resultado: positivo o negativo.

👉 ¿Y si el resultado es negativo tras sumar y restar?

✅ Tienes 4 años para compensar esas pérdidas con futuras ganancias de la misma naturaleza.
(🤷🏻‍♂️ Que no sé si te pasa… pero a veces ni nos acordamos de que teníamos pérdidas y damos por bueno el borrador de Hacienda sin más…)

✅ Además, Hacienda permite cruzar pérdidas y ganancias entre ambas categorías, con un límite del 25% de la ganancia.
Lo que no puedas compensar… también va a la “hucha fiscal” durante 4 años.

⚠️ Y cuidado con la regla antiaplicación, que suena rara pero es clave:

❌ No puedes compensar la pérdida de una acción si compras el mismo valor dos meses antes o después y luego vendes con ganancia.
Esto aplica a todos los activos homogéneos (acciones, fondos, ETFs…).

⚠️ ¡No lo dejes para el último momento!

La declaración de la renta puede generar dudas y es común que surjan imprevistos. Presentarla con antelación te dará tiempo para resolver cualquier incidencia y evitar posibles sanciones por errores o retrasos.

👨‍💼 Consulta con un profesional

Contar con el asesoramiento de un gestor administrativo o asesor fiscal puede ser crucial, especialmente si tu situación fiscal es compleja. En caso de revisión por parte de Hacienda, tener a un profesional que conozca tu caso facilitará el proceso y te proporcionará tranquilidad.


Disclaimer: El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. Las opiniones y reflexiones expresadas reflejan únicamente el momento en que fueron publicadas, basándose en la información disponible en ese instante y no representan necesariamente a la empresa en la que trabajo y no constituye una recomendación de inversión ni asesoramiento financiero personalizado. La toma de decisiones de inversión debe realizarse considerando el perfil del inversor y, en su caso, con el apoyo de un profesional debidamente cualificado.